JOSÉ TORRES LEAL, Letrado
en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de
Valencia, con despacho profesional y domicilio
a efectos de notificaciones en 46004 Valencia,
C/Conde Salvatierra número 4 puerta 3,
en nombre de LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS
INDEPENDIENTES VALNCIANOS, LA ASOCIACIÓN
VALENCIANA DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN CIENCIAS
DE LA INFORMACIÓN y LA ASOCIACIÓN
DE PERIODISTAS PROFESIONALES DE CASTELLÓN,
ante la Consellería de Justicia y Administraciones
Públicas, Servicio de Colegios Profesionales,
comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO
:
Que por medio del presente
escrito, y dentro del plazo concedido a estos
efectos por Resolución de 23 de enero de
2004, de la directora general de Justicia, por
la que se dispone la apertura del período
de información pública sobre la
creación del Colegio Oficial de Periodistas
de la Comunidad Valenciana, venimos a efectuar
las siguientes :
A L E G A C I O N E S.
PRIMERA . – Conveniencia
y oportunidad de crear un Colegio Oficial de Periodistas
con ámbito de actuación en la Comunidad
Valenciana.
La Constitución Española
de 1978 reconoce y garantiza la libertad de expresión
y el derecho a la información, y los configura
no solamente como derechos subjetivos de libertad
respecto a los poderes públicos, sino también
como valores objetivos que son decisivos en una
sociedad que aporta como elemento esencial definitorio
de su identidad democrática la efectiva
vigencia de una opinión pública
libre.
El sistema democrático
tiene como presupuesto la intervención
activa del ciudadano en la organización
de los poderes públicos, y esta intervención
sólo será libre en la medida en
la que pueda accederse a una información
veraz, imparcial y pluralista. De forma más
clara, el Tribunal Constitucional en su sentencia
de 16 de marzo de 1981 establece que “El
artículo 20 de la C.E. garantiza el mantenimiento
de una comunicación pública libre,
sin la cual quedarían vaciados de contenido
real otros derechos que la constitución
consagra, reducidas a formas huecas las instituciones
representativas y absolutamente falseado el principio
de legitimidad democrática que enuncia
el artículo 1, apartado 2, de la C.E.,
y que es la base de toda nuestra ordenación
jurídico-política”.
La especial trascendencia y
complejidad de la libertad de expresión
y del derecho a la información hace que
sea necesario arbitrar mecanismos que garanticen
que aquellos que de forma habitual y profesional
se dedican a su obtención y difusión,
en su condición de actores principales
del ejercicio de un derecho fundamental del que
son depositarios todos los ciudadanos, desarrollen
su labor atendiendo al doble compromiso de la
responsabilidad derivada de su importante tarea
y del mandato de su propia conciencia, de acuerdo
con el ordenamiento constitucional y los principios
deontológicos de la profesión periodística.
En este marco, la creación
de un Colegio Profesional de Periodistas con ámbito
de actuación en la Comunidad Valenciana
permitiría suplir carencias legislativas
en aspectos tan esenciales como los siguientes
:
a) El control al acceso a la
profesión de periodista.
b) La ordenación del ejercicio profesional
del periodismo, velando por la ética, deontología
y dignidad de quienes ejercen su actividad profesional,
garantizando una buena práctica de la misma
y reprimiendo las posibles desviaciones.
c) La creación de una
instancia que represente y defienda a los profesionales
de la información garantizando su independencia.
Dada la trascendencia de la función que
realizan los profesionales de la información,
y su capacidad de coadyuvar con otras instancias
sociales y con los poderes públicos a la
conformación de la opinión pública,
es especialmente necesaria la creación
de una organización sólida que pueda
defender a los periodistas y garantizar su objetividad.
Sólo de esta forma será posible
que el ciudadano acceda a una información
veraz e imparcial.
En todo caso, el Colegio Profesional
de Periodistas que vaya a crearse con ámbito
de actuación en la Comunidad Valenciana
deberá respetar los siguientes principios
:
· Salvaguarda de los derechos adquiridos
por aquellas personas que, sin ser licenciados
en ciencias de la información, llevan tiempo
trabajando de forma profesional y habitual como
periodistas.
· Respeto del ámbito
propio de actuación de los sindicatos y
asociaciones de periodistas existentes y que se
constituyan en el futuro. La labor del Colegio,
lejos de consistir en eclipsar estos organismos,
debe servir para impulsarlos, haciéndose
eco de sus reivindicaciones y sirviendo de plataforma
para que lleguen con claridad a las instancias
competentes.
· Plena aplicación de los principios
democráticos, tanto en la conformación
de sus órganos, como en su régimen
de actuación.
Entendemos que el texto publicado
en la Resolución de 23 de enero de 2004
pone de manifiesto que es voluntad del gobierno
y del legislador valenciano la salvaguarda de
estos principios. Se hace constar expresamente
que uno de los fines del Colegio sería
ampliar y consolidar la tarea que las asociaciones
de prensa actualmente existentes realizan en defensa
del derecho a la información y a la autoexigencia
profesional. Por otra parte, para la delimitación
de la profesión de periodista se han tenido
en cuenta los criterios fijados por la XLIV Asamblea
de la Federación de Asociaciones de Prensa
Española, procurando fomentar la incorporación
de los titulados por las antiguas escuelas de
Periodismo o por las facultades de Ciencias de
la Información, así como el reconocimiento
de otros licenciados universitarios que acrediten
un ejercicio profesional periodístico durante
dos años ininterrumpidos a la fecha de
creación del nuevo colegio, y por último
la integración de todos los profesionales
que, no siendo licenciados universitarios, puedan
acreditar un ejercicio profesional periodístico
de cinco años ininterrumpido a la fecha
de creación del nuevo colegio.
SEGUNDA . – El sentir
de la inmensa mayoría de los profesionales
del periodismo que trabajan en la Comunidad Valenciana,
y de los estudiantes de Ciencias de la Información,
es claramente favorable a la creación del
Colegio Oficial de Periodistas de la Comunidad
Valenciana.
Tres Asociaciones de Periodistas
con arraigo y larga tradición en nuestra
Comunidad, como son la Asociación de Periodistas
Independientes Valencianos, la Asociación
Valenciana de Doctores y Licenciados en Ciencias
de la Información, y la Asociación
de Periodistas Profesionales de Castellón,
han participado activamente en el proceso de impulso
a la creación del Colegio Profesional de
Periodistas de la Comunidad Valenciana. Aparte,
acompañamos a este escrito dos cuadernos
completos de firmas de adhesión al proceso
de creación del futuro colegio de periodistas
de la Comunidad Valenciana. En los cuadernos acompañados
figuran las firmas de un número importante
de estudiantes de periodismo, de periodistas,
y de figuras destacadas de la vida pública
e intelectual de nuestra Comunidad, como D. Emilio
Attard Alonso, D. Enrique Beltrán Ballester,
Dª Rita Barberá Nolla, D. Francisco
Camps Ortiz, D. Juan Ferrando Badía, D.
Vicente Giner Boira, D. Joseph Lluís Gómez
Mompart, D. Pedro García Gimeno, D. Vicente
Luís Navarro de Luján, D. Juan José
Pérez Benlloch, Dª María Consuelo
Reyna Doménech, D. Luís Miguel Romero
Villafranca, D. Ricard Triviño López
. . .
El presente y el futuro de
la inmensa mayoría de la profesión
periodística de la Comunidad Valenciana
está a favor de la creación de un
Colegio que sirva para la salvaguarda de fines
de carácter general y para la defensa de
intereses particulares de los profesionales del
periodismo.
Nos consta que la Unió
de Periodistas, en una reunión celebrada
a finales de marzo de 2004, a la que tan sólo
acudieron cuarenta asociados, mostró su
disconformidad a la creación del futuro
Colegio Profesional de Periodistas de la Comunidad
Valenciana, pero no se dio ningún argumento
de peso en contra de esta iniciativa, y simplemente
se razonó que la prioridad de esta asociación
actualmente no es la creación de un colegio
profesional, sino velar porque los ciudadanos
tengan unos medios de comunicación de calidad,
y trabajar para la dignidad de los periodistas,
que pasa por combatir la precariedad laboral,
que afecta a un alto porcentaje de los profesionales
en activo. Debemos insistir en que no existe ninguna
incompatibilidad entre la persecución de
estos objetivos desde los sindicatos y asociaciones
de periodistas actualmente existentes, y la creación
de un Colegio Profesional de Periodistas cuya
misión no sería, en absoluto, la
de eclipsar estas organizaciones, sino, muy al
contrario, utilizar su condición de carácter
de Corporación de Derecho Público
para procurar que sus reivindicaciones sean escuchadas
y atendidas. Por lo demás debemos insistir
en que el Colegio Profesional de Periodistas de
la Comunidad Valenciana tendrá un régimen
de actuación y de elección de sus
representantes democrático, y serán
los propios periodistas quienes decidan cuál
debe ser el orden de prioridades del Colegio.
No puede pretenderse que la
creación del Colegio de Periodistas de
la Comunidad Valenciana sea respaldada por todos
y cada uno de los periodistas. Hay motivos sólidos
que justifican y aconsejan la creación
para la profesión periodística de
un Colegio similar a los que se han constituido
recientemente en nuestra Comunidad para otros
colectivos de profesionales, y esta iniciativa
cuenta con el respaldo expreso de la gran mayoría
de los periodistas y de los estudiantes de periodismo.
Paralizar el proceso de creación del Colegio
de Periodistas porque una Asociación entienda
que en estos momentos tiene otras prioridades,
a las que, por otra parte, nadie le va a impedir
que siga dedicándose, sería, en
nuestra opinión, totalmente injustificable.
En su virtud,
SUPLICO A LA CONSELLERÍA
DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
SERVICIO DE COLEGIOS PROFESIONALES, que se digne
admitir este escrito con los documentos que se
acompañan, tenga en consideración
las manifestaciones contenidas en el cuerpo del
mismo, e impulse la creación del Colegio
Profesional de Periodistas de la Comunidad Valenciana
por los trámites legalmente previstos,
con todo cuanto demás proceda que en derecho
pido.
En Valencia a veintinueve
de marzo de dos mil cuatro.